Empleos
¿Te pueden pagar con días de descanso si trabajas el 15 y 16 de septiembre?
Ante la cobertura de turnos durante las Fiestas Patrias, algunas empresas ofrecen "días de descanso" a cambio de trabajar en feriados
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Descubre qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre este esquema / Foto: Gemini
Si te toca cubrir guardia el 16 de septiembre, la empresa está obligada por ley a darte un pago triple en efectivo (tu salario diario normal más un salario doble por el servicio prestado). El Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no permite que el patrón reemplace esta compensación económica con "días repositivos", vales de despensa o permisos futuros.
Aceptar un intercambio por tiempo libre significa renunciar a un ingreso que por derecho te corresponde en la nómina.
Dado que el 15 de septiembre es un día hábil ordinario y el 16 de septiembre es el festivo oficial, el pago de tu guardia depende de las horas laboradas:
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Turno diurno del 15 de septiembre: Se liquida como un día de trabajo normal.
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Turno nocturno que cruza a la medianoche: Las horas laboradas a partir de las 00:00 AM ya corresponden al 16 de septiembre y deben pagarse con el recargo del 200% (salario doble adicional).
Si la empresa se niega a reflejar el pago triple en tu recibo de nómina, tienes un plazo de hasta un año para interponer una denuncia o reclamo con la asesoría gratuita de la PROFEDET.
No. El salario doble adicional por laborar en un día de descanso obligatorio se considera remuneración ordinaria y debe depositarse en tu cuenta de nómina en efectivo. Las tarjetas de despensa o vales no sustituyen el pago legal establecido en el Artículo 75 de la LFT.
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