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¿A qué edad pueden viajar los niños en el asiento delantero del auto? Esto dice el Reglamento de Tránsito

El Reglamento de Tránsito de la CDMX y el Estado de México establece limitantes estrictas de edad y estatura para los acompañantes en la cabina delantera

¿A qué edad pueden viajar los niños en el asiento delantero del auto? Esto dice el Reglamento de Tránsito

Revisa el uso de sillas de seguridad y evita multas innecesarias / Foto: Gemini | 03/10/2026

03 Oct 2026 20:23 anaarmenta

Llevar a un menor de edad en el asiento del copiloto es una práctica común, pero puede poner en riesgo su vida en caso de colisión y generar sanciones económicas severas. Las leyes de movilidad en la Ciudad de México y el Estado de México regulan estrictamente la posición de los pasajeros infantiles dentro de la cabina, considerando la madurez ósea y el alcance del sistema de bolsas de aire (airbags).

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (Artículo 39) y normativas homologadas de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), la edad mínima obligatoria y los requisitos de seguridad están claramente definidos.


¿A partir de qué edad y estatura se permite ir en el asiento delantero?

En la CDMX y la Zona Metropolitana, los niños únicamente pueden viajar en el asiento delantero al cumplir 12 años de edad o, en su defecto, al alcanzar una estatura mínima de 1.35 metros (o 1.45 m según especificaciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial).

Esta restricción responde a dos factores de riesgo físico fundamental:

  • Riesgo de activación de la bolsa de aire: El airbag del copiloto está diseñado para detener el impacto del tórax de un adulto promedio. Si se despliega frente a la cara o pecho de un niño menor de 12 años, la fuerza de expansión (superior a los 200 km/h) puede provocar traumatismos graves o asfixia.

  • Posición del cinturón de seguridad: En personas que miden menos de 1.35 metros, la cinta diagonal del cinturón de seguridad estándar cruza a la altura del cuello o la garganta en lugar del hombro, lo que en una frenada brusca causa lesiones cervicales o cortes.

Excepción: Si el vehículo carece por completo de asientos traseros (como en camionetas de cabina sencilla o autos deportivos biplaza), el menor podrá ir adelante únicamente si el asiento cuenta con el sistema de retención adecuado y si se desactiva manualmente la bolsa de aire del copiloto.


Uso obligatorio de sillas infantiles (SRI) en los asientos traseros

Todos los menores de 12 años o que midan menos de 1.35 metros deben viajar obligatoriamente en los asientos posteriores del vehículo. Además, el Reglamento de Tránsito exige el uso de Sistemas de Retención Infantil (SRI) homologados acorde con su peso y talla:

  1. Sillas a contramarcha (Portabebés / 0 a 2 años): Deben colocarse mirando hacia la parte trasera del auto. Protegen la cabeza, cuello y columna vertebral del bebé ante impactos frontales.

  2. Sillas de frente con arnés de 5 puntos (2 a 5 años): Se instalan en el sentido de la marcha, aseguradas mediante anclajes ISOFIX o LATCH al chasis del vehículo.

  3. Asientos elevadores (Booster seats / 5 a 11 años): Elevan la altura del menor para permitir que el cinturón de seguridad del auto ajuste correctamente sobre la pelvis y la clavícula, evitando la zona del abdomen y cuello.


¿De cuánto es la multa por llevar a un niño adelante?

Incumplir esta disposición vial y transportar a un menor de 12 años en el asiento del copiloto o sin el sistema de retención adecuado en la parte trasera se sanciona con una multa que va de 5 a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de restar 3 puntos a la licencia de conducir del propietario del vehículo.

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