Inmuebles
¿Heredar en vida? Cómo pasar tu casa a tus hijos de forma segura
Conoce la figura legal que te permite pasar las escrituras a tus hijos asegurando que vivirás ahí para siempre

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El mes de mayo suele ser un momento de reflexión familiar, y uno de los temas de sobremesa más comunes (y complicados) es el patrimonio. Muchos padres o madres de familia llegan a una conclusión: "Prefiero dejarles la casa en vida para que no se peleen ni gasten en abogados cuando yo falte".
Sin embargo, el miedo frena el proceso. El temor a que, una vez firmadas las escrituras, los hijos o las nueras/yernos decidan vender la propiedad y dejen a los padres en la calle es muy real. Afortunadamente, el Código Civil en México tiene una figura jurídica perfecta para evitar abusos: la donación con reserva de usufructo vitalicio. Aquí te explicamos cómo funciona y cómo el SAT perdona los impuestos en este trámite.
¿Me pueden correr de mi casa si la pongo a nombre de mis hijos?
No, si haces el trámite correctamente. Al acudir ante el Notario Público, no debes hacer una compra-venta ni una cesión de derechos simple. Debes solicitar una "Donación con reserva de usufructo vitalicio".
El Código Civil divide la propiedad en dos partes:
- La Nuda Propiedad: Es el título de "dueño" en papel. Esto es lo que se le entrega a tus hijos. Ellos serán los dueños legales, pero con las manos atadas.
- El Usufructo Vitalicio: Es el derecho a usar, disfrutar y habitar la propiedad. Este te lo quedas tú hasta el día de tu muerte.
Bajo este amparo legal, tus hijos no pueden vender, rentar, hipotecar ni sacarte de la casa, porque el "usufructo" es tuyo. Una vez que el donante (tú) fallece, el usufructo se extingue automáticamente y los hijos consolidan la propiedad al 100%, sin necesidad de hacer un juicio sucesorio.
¿Tengo que pagar impuestos al SAT si le dono mi casa a mi hijo?
La gran ventaja de la donación entre familiares directos es el ahorro fiscal. Según el Artículo 93, fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los donativos entre ascendientes y descendientes en línea recta (de padres a hijos, o de hijos a padres) están exentos del pago del ISR.
Para que el SAT valide esta exención y no te caiga una auditoría por discrepancia fiscal, es estrictamente obligatorio que el trámite se formalice mediante una escritura pública ante Notario. No basta con un "contrato privado" o un papel firmado entre ustedes.
¿Qué sí se debe pagar en la notaría por este trámite?
Aunque te salvas del ISR (que es el impuesto más caro), heredar en vida no es completamente gratis. Al hacer la donación, los hijos (quienes reciben la propiedad) deberán cubrir los siguientes gastos notariales:
- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI / ISABI): Es un impuesto local que cobran los municipios o la CDMX por el simple hecho de adquirir una propiedad. El porcentaje varía entre el 2% y el 4% del valor catastral del inmueble. (Nota: En algunas entidades de la república hay jornadas notariales que reducen este cobro).
- Derechos de inscripción: El pago para registrar la nueva escritura en el Registro Público de la Propiedad.
- Honorarios del Notario: Por la elaboración de las nuevas escrituras.
Paso a paso: ¿Qué documentos necesito para iniciar la donación?
Si ya tomaste la decisión de proteger a tu familia y a ti mismo con el usufructo vitalicio, debes acudir a la notaría de tu preferencia con los siguientes documentos en original:
- Escrituras originales de la casa a nombre de quien va a donar.
- Actas de nacimiento del donante y del hijo/a (para comprobar jurídicamente la línea recta y aplicar la exención del SAT).
- Identificaciones oficiales (INE) vigentes de ambos.
- Boleta predial y recibos de agua de los últimos 5 años totalmente pagados.
- Certificado de libertad de gravamen (esto usualmente lo tramita la misma notaría).
TEXTO: KAREN ARMENTA FOTOS: GENERADAS CON IA