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¿Vas a renunciar? La fórmula para calcular tu finiquito exacto
Conoce la diferencia legal con la liquidación y aprende a calcular exactamente cuánto dinero te toca al renunciar

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La última semana de mayo marca el fin del periodo oficial para el pago del Reparto de Utilidades (PTU). Es un secreto a voces que miles de oficinistas y trabajadores operativos solo estaban esperando que cayera este depósito para poder presentar su renuncia y buscar mejores oportunidades laborales a partir de junio.
Sin embargo, al momento de llegar a la oficina de Recursos Humanos a firmar la baja, la gran mayoría de los empleados no tiene idea de cuánto dinero les corresponde realmente y terminan aceptando cantidades menores por miedo a irse con las manos vacías o por el cansancio del proceso. Para que no te sorprendan, aquí te explicamos con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en mano qué te toca, cómo hacer la matemática básica con los valores actualizados a 2026 y a dónde acudir si la empresa intenta retener tu dinero.
¿Cuál es la diferencia legal entre Finiquito y Liquidación?
El error más común al salir de un empleo es usar ambas palabras como si fueran sinónimos. Lo que te va a pagar la empresa depende totalmente de quién tomó la decisión de terminar la relación laboral:
- El Finiquito: Te corresponde si tú decides renunciar voluntariamente, si se termina el tiempo de tu contrato temporal, o si la empresa te despide de forma justificada (por ejemplo, por acumular faltas sin aviso). El finiquito solo incluye las partes proporcionales de lo que tú ya trabajaste, ya te ganaste y no te han pagado.
- La Liquidación (Indemnización): Solo te corresponde si la empresa te despide de forma injustificada o si tu puesto desaparece por reestructuración. Esta incluye todo el dinero de tu finiquito regular, más una fuerte penalización para la empresa que consiste en 3 meses de salario, 20 días de sueldo por cada año trabajado y el pago de tu prima de antigüedad sin importar cuánto tiempo lleves ahí.
¿Qué conceptos exactos debe incluir tu finiquito por renuncia?
Si tú eres quien presenta la carta de renuncia, no tienes derecho a los 3 meses de sueldo, pero la empresa está obligada por ley a pagarte hasta el último centavo de los siguientes conceptos:
- Días trabajados no pagados: Si renuncias un día 10 del mes y a ti te pagan por quincena, te deben depositar íntegros esos 10 días de salario regular.
- Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT): Te toca la parte correspondiente a los días que trabajaste desde el 1 de enero hasta tu último día de trabajo en la oficina durante ese año.
- Vacaciones no gozadas (Art. 76 LFT): Si generaste días de vacaciones en tu aniversario laboral y no te fuiste a descansar, te los tienen que pagar en efectivo. También te toca la parte proporcional de los meses que llevas trabajando en el año en curso.
- Prima vacacional (Art. 80 LFT): Es un extra del 25% (como mínimo legal) sobre el dinero de las vacaciones que te están pagando en el punto anterior.
- ¿Me toca Prima de Antigüedad?: Ojo aquí. Según el Artículo 162 de la LFT, si tú renuncias de forma voluntaria, la empresa solo está obligada a pagarte la prima de antigüedad si llevas 15 años o más trabajando con ellos. Si llevas entre 0 y 14 años y renuncias, este concepto se pierde.
¿Cómo calcular tu finiquito paso a paso en 2026?
Para que el área de Recursos Humanos no te engañe con números mágicos, solo necesitas conocer un dato clave: tu salario diario (divide tu sueldo mensual antes de impuestos entre 30).
Vamos a hacer un ejercicio rápido y redondeado imaginando que ganas $12,000 al mes (tu salario diario es de $400 pesos) y trabajaste exactamente 6 meses en una empresa X:
- Paso 1 (Tus días sueltos): Los días que trabajaste después de el último pago o corte. Si por ejemplo, trabajaste 5 días de la quincena antes de irte, multiplicas 5 días x $400. Ahí llevas $2,000 pesos.
- Paso 2 (Aguinaldo): El mínimo legal son 15 días de salario al año (15 x $400 = $6,000). Si trabajaste exactamente medio año, te toca la mitad. Ahí van $3,000 pesos extra.
- Paso 3 (Vacaciones): De acuerdo con la nueva tabla de vacaciones, por cada año trabajado tienes derecho a 12 días de vacaciones. Si trabajaste seis meses, el proporcional es de 6 días. Multiplica 6 días x $400. Suma $2,400 pesos.
- Paso 4 (Prima vacacional): Es el 25% del paso 3. Sácale el 25% a esos $2,400. Son $600 pesos.
- El total bruto: Sumas todo ($2,000 + $3,000 + $2,400 + $600). Tu finiquito bruto aproximado en este escenario es de $8,000 pesos (recuerda que a esto se le aplicará el descuento de impuestos del SAT correspondiente).
Recuerda que por ley, absolutamente nadie en México puede ganar menos que el Salario Mínimo General de 2026, el cual está fijado en $315.04 pesos diarios (y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte). Si te intentan calcular tu finiquito o registrarte ante el IMSS con un salario inferior a este, la empresa está cometiendo un delito federal.
¿Qué hacer si la empresa se niega a pagarte o calcula mal?
Tienes exactamente un año de plazo a partir de la fecha de tu renuncia para exigir legalmente el pago correcto de tu dinero. Si tu patrón te da largas, dice que "no hay sistema" o intenta obligarte a firmar un desglose en blanco:
- No firmes tu hoja de renuncia ni el convenio si no estás 100% de acuerdo con el monto impreso que te están depositando en ese momento.
- Acude a la PROFEDET: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (profedet.gob.mx) te brinda asesoría, cálculo de finiquito y representación jurídica ante un juez de forma gratuita.
- Lleva tu evidencia: Para que te defiendan, solo necesitas llevar tu identificación oficial, el nombre y dirección completa de tu ex empresa, y tus últimos recibos de nómina (los puedes descargar desde el portal del SAT) para que ellos citen al patrón a un proceso de conciliación obligatorio.