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Vacaciones "caducadas": ¿Si no las usaste en 2025 las perdiste este enero?
Te explicamos por qué esto es ilegal y cuánto tiempo tienes realmente para exigirlas

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Arranca el 2026 y muchos trabajadores se encuentran con una desagradable sorpresa al revisar su portal de nómina o hablar con su jefe: su saldo de vacaciones del año pasado está en ceros. La explicación clásica de la empresa es: "Por política interna, los días no disfrutados caducan al cierre del año fiscal. Si no los usaste, los perdiste".
Esta práctica, conocida como "Use it or lose it" (úsalo o piérdelo), es sumamente común pero totalmente ilegal en México. Ninguna "política interna" o contrato privado puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El mito del "Año Calendario" vs. el "Año Aniversario"
El primer error es creer que las vacaciones se rigen por el calendario (enero a diciembre).
La LFT establece que las vacaciones se generan por año de servicios cumplidos (tu aniversario en la empresa).
- Si entraste a trabajar en junio, tu ciclo vacacional se renueva cada junio, no cada 1 de enero. Por lo tanto, el "cierre de año" administrativo de la empresa es irrelevante para tus derechos laborales.
¿Cuánto tiempo tengo realmente para usarlas antes de que "caduquen"?
El Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la obligación de conceder las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Pero aquí viene la protección clave: Si el patrón no te las da en esos 6 meses, tú tienes el derecho de exigirlas. Según los criterios de la Suprema Corte y el artículo 516 de la LFT (prescripción genérica), tienes un año más a partir de que se vuelven exigibles.
- Tienes un total de 18 meses (año y medio) después de tu aniversario para disfrutar tus vacaciones antes de que prescriban legalmente.
¿Me las pueden pagar si no las tomé?
Otro mito. La ley (Artículo 79) prohíbe expresamente cambiar vacaciones por dinero. El descanso es obligatorio para la salud del trabajador.
- La única excepción: Si terminas la relación laboral (renuncia o despido), ahí sí te deben pagar los días pendientes que no disfrutaste. Pero mientras sigas empleado, el patrón no puede decirte "te pago los días pero ven a trabajar", ni tampoco "como no los usaste, te los quito".
¿Qué hago si RH insiste en que las perdí?
Si tu empresa te aplicó el "borrón" de días, no firmes nada aceptándolo.
- Solicita por escrito (correo electrónico) la razón fundamento legal por la cual tus días no aparecen.
- Recuérdales que el derecho a las vacaciones prescribe en 18 meses, no al cierre del año fiscal.
- Si la negativa persiste, es materia para una queja en la PROFEDET o Conciliación, ya que se considera un incumplimiento a las condiciones generales de trabajo.
TEXTO: KAREN ARMENTA FOTOS: IA GEMINI