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Periodo de prueba en el trabajo: ¿Tengo derecho a liquidación si "no pasé"?

Te explicamos qué prestaciones debes recibir obligatoriamente, aunque solo hayas trabajado poco tiempo

Periodo de prueba en el trabajo: ¿Tengo derecho a liquidación si "no pasé"?

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26 Feb 2026 13:53 yamilgomez

Una de las situaciones más estresantes al iniciar un nuevo empleo es el famoso "Periodo de Prueba". Muchos trabajadores viven con la incertidumbre de si llegarán a la planta o si un día el jefe les dirá: "Gracias, pero no pasaste, toma tus cosas y vete".

Existe la creencia errónea de que durante este tiempo el empleado no tiene derechos y puede irse con las manos vacías. Esto es totalmente falso. La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege tu tiempo y esfuerzo desde el día uno.

¿Cuánto tiempo puede durar legalmente el "Periodo de Prueba"?

Lo primero es saber si tu contrato es legal. Según el Artículo 39-A de la LFT, el periodo de prueba no es eterno ni arbitrario:

  • Regla General: No puede exceder de 30 días.
  • Solo puede extenderse hasta 180 días (6 meses) si el puesto es de dirección, gerencia, o labores técnicas/profesionales especializadas.

¿Si me corren al final de la prueba, me voy con $0 pesos?

Definitivamente NO. Aunque la empresa decida no contratarte de forma definitiva, tú ya generaste derechos económicos por el tiempo trabajado.

Si el patrón decide terminar la relación laboral porque "no acreditaste la competencia necesaria", no está obligado a pagarte la Indemnización Constitucional (los famosos 3 meses de sueldo por despido injustificado), PERO sí está obligado a pagarte tu FINIQUITO.

 

¿Qué conceptos debe incluir mi Finiquito?

No importa si trabajaste 29 días o 5 meses de prueba. Al irte, deben pagarte la Parte Proporcional de las prestaciones de ley que generaste en ese tiempo:

  1. Aguinaldo proporcional: (Si trabajaste un mes, te toca lo equivalente a 1.25 días de salario, aprox).
  2. Vacaciones proporcionales: Aunque no las disfrutaste, generaste el derecho y se pagan en efectivo.
  3. Prima Vacacional: El 25% sobre el monto de las vacaciones.
  4. Días trabajados: La quincena o semana que corre hasta el día del despido.

¿Puede el patrón decidir él solo que "no pasé la prueba"?

Este es el "truco" legal a favor del trabajador. El Artículo 39-A dice que, para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad (sin pagar los 3 meses de indemnización), el patrón debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

Si la empresa no tiene esta comisión (que es lo más común en PyMES) y te despide unilateralmente diciendo "no cumples con el perfil", legalmente podrías alegar un Despido Injustificado, ya que no cumplieron el requisito formal para validar que no pasaste la prueba.

  • Si te quieren correr sin darte ni siquiera el finiquito proporcional, puedes demandar exigiendo la indemnización completa porque el despido no siguió el proceso legal.

 

TEXTO : KAREN ARMENTA  FOTOS: IA GEMINI   

 

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