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¿Es legal que tu empresa te cambie de oficina en CDMX?

Tu trayecto era de 40 minutos y de pronto tu jefe te avisa que la empresa se muda al otro extremo de la ciudad

¿Es legal que tu empresa te cambie de oficina en CDMX?

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17 Jul 2026 13:15 yamilgomez

Imagínate este escenario: cuando firmaste tu contrato, la oficina estaba sobre Paseo de la Reforma. Tu trayecto diario era de 40 minutos en transporte público, te bajabas del Metrobús o del Metro y tus gastos estaban perfectamente medidos. Un viernes cualquiera, el departamento de Recursos Humanos lanza un comunicado: "A partir del próximo mes, nos mudamos a nuestras nuevas instalaciones en Santa Fe".

 

De un día para otro, tu tiempo de traslado pasa a ser de dos horas y media de ida y otras dos de regreso, además de que el costo de tus pasajes se va a las nubes. La empresa lo presenta como un "crecimiento corporativo", pero para ti es un golpe directo a tu calidad de vida. Muchos trabajadores asumen que no les queda de otra más que agachar la cabeza y aguantar el nuevo trayecto, o renunciar perdiendo su liquidación. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene candados muy específicos para evitar estos abusos patronales.

 

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre tu contrato?

El lugar donde prestas tus servicios no es una sugerencia, es una condición laboral formal que debe estar por escrito.

 

  • El Artículo 25 manda: La legislación establece claramente que todo contrato individual de trabajo debe indicar con precisión "el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo".
  • Modificaciones unilaterales: El patrón no puede alterar las condiciones de tu contrato (salario, horario o lugar de trabajo) de forma autoritaria. Si el cambio de sede te genera un perjuicio económico (gastas más en transporte) o personal (inviertes horas excesivas en traslados), se considera una violación a tus condiciones laborales originales.

¿Puedes negarte al cambio y exigir liquidación?

Si la nueva sede es tan lejana que hace insostenible tu permanencia en la empresa, no tienes que firmar una carta de "renuncia voluntaria" (la cual solo te daría un finiquito mínimo).

  • La rescisión a tu favor: El Artículo 51 de la LFT te protege. Este artículo señala las causas por las cuales el trabajador puede rescindir el contrato sin responsabilidad para él. Alterar las condiciones de trabajo de manera perjudicial es una de ellas.
  • El pago del 100%: Si decides aplicar la rescisión por este motivo, la ley obliga al patrón a pagarte tu liquidación constitucional completa (tres meses de salario), tu prima de antigüedad y tus partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones, exactamente igual que si te hubieran despedido injustificadamente.

 

Pasos para protegerte si te cambian de sede

 

Si ya te avisaron de la mudanza corporativa, sigue este protocolo para que Recursos Humanos no tome ventaja de la situación:

  1. No dejes de presentarte: No cometas el error de simplemente dejar de ir a la nueva oficina en señal de protesta, ya que la empresa podría voltearte la jugada y darte de baja por "abandono de empleo" (acumular tres faltas injustificadas).
  2. Negocia un bono compensatorio: Antes de llegar a la rescisión legal, acércate a tu jefe directo o a Recursos Humanos. Plantéales cómo te afecta el traslado y solicita que, si quieren retenerte, se incluya un "bono de movilidad" en tu nómina para cubrir los gastos extra de pasajes o gasolina, o bien, flexibilidad para esquema de Home Office.
  3. Acude a la PROFEDET: Si la empresa se niega a compensarte y tú no puedes asumir el nuevo trayecto, busca asesoría inmediata en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Ellos te guiarán de forma gratuita para presentar el aviso de rescisión de contrato para que salgas de la empresa con los tres meses de sueldo que te corresponden por ley.

 

TEXTO: KAREN ARMENTA FOTOS: GEMINI IA  

 

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