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¿Cómo deben pagarte si trabajas el 17 de noviembre? Esto dice la LFT

Antes de aceptar turno el 17 de noviembre, revisa lo que dice la ley sobre el pago triple

¿Cómo deben pagarte si trabajas el 17 de noviembre? Esto dice la LFT

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30 Oct 2025 11:38 yamilgomez

El lunes 17 de noviembre de 2025 será día de descanso obligatorio en México, según lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana es el 20 de noviembre, el descanso se recorre al tercer lunes del mes para fomentar los llamados “puentes largos”.

Esto significa que, si tu empresa te pide presentarte a trabajar ese día, debe pagarte un salario adicional por ser una jornada en día feriado oficial. En Aviso Oportuno te explicamos cómo se calcula ese pago, qué artículos lo respaldan y qué hacer si no se respeta.


 

¿Por qué el 17 de noviembre es feriado oficial?

La fracción VI del artículo 74 de la LFT indica que el tercer lunes de noviembre será de descanso obligatorio por motivo de la Revolución Mexicana. En 2025, esta fecha corresponde al 17 de noviembre, por lo que todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a descansar con goce de sueldo.

El artículo 75 de la ley señala que, si un empleado presta servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagar el salario normal más el doble, es decir, tres veces el salario diario ordinario. Esta regla aplica sin importar el tipo de contrato o jornada, e incluso para trabajadores eventuales o de medio tiempo.

Además, el pago debe realizarse dentro del mismo periodo de nómina. Si trabajas por comisión o propinas, el cálculo se basa en tu ingreso promedio diario.

¿Qué revisar si trabajas ese día?

Si trabajas el 17 de noviembre, lo primero es verificar que tu nómina refleje el pago triple o, en su caso, una compensación adicional si se acordó un descanso posterior. En la práctica, este monto debe aparecer como “día festivo laborado” o “pago doble adicional”.

También es importante saber que hay sectores que no pueden suspender actividades como salud, transporte, energía, hotelería, seguridad o servicios públicos. En esos casos, el trabajador no pierde su derecho al pago extraordinario, aunque labore por turnos o bajo guardias.

De no recibir el pago completo o si tu empresa lo omite, puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría gratuita y confidencial para hacer valer tus derechos.

 

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