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Carta de Recomendación: ¿Tu exjefe está obligado por ley a dártela?

Te decimos la diferencia entre pedir una recomendación y exigir tu Constancia Laboral, un derecho que no pueden negarte

Carta de Recomendación: ¿Tu exjefe está obligado por ley a dártela?

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03 Feb 2026 12:01 yamilgomez

Es el escenario clásico de una renuncia complicada o un despido: necesitas buscar nuevo empleo y te piden referencias de tu trabajo anterior. Al solicitarlas, tu exjefe o el área de RRHH te frena en seco: "Lo sentimos, por política de la empresa no damos cartas de recomendación, solo confirmamos fechas si nos llaman".

Te vas con las manos vacías y el miedo de no poder comprobar tu experiencia. Pero aquí hay un matiz legal importante: aunque no pueden obligarlos a "hablar maravillas" de ti, sí están obligados a darte un documento oficial que pruebe que trabajaste ahí.


 

La diferencia entre "Recomendación" y "Constancia"

  • Carta de Recomendación: Es un documento subjetivo donde el patrón opina sobre tu desempeño (honradez, eficiencia, actitud). Como es una opinión personal, la Ley Federal del Trabajo NO obliga al patrón a expedirla. No puedes forzar a alguien a que te recomiende si no quiere.
  • Constancia de Servicios (Constancia Laboral): Es un documento objetivo con datos duros (fechas y dinero). Este documento SÍ es obligatorio.

¿Qué dice el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo?

Si la empresa se niega a darte cualquier papel, están violando la ley. El Artículo 132, Fracción VIII establece claramente las obligaciones de los patrones:

"Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido."

Nota que la ley no dice "carta de buena conducta". Dice "constancia escrita". El patrón tiene un plazo legal de 3 días para entregártela una vez que la solicitas.

¿Qué debe llevar esa Constancia obligatoria?

Si RRHH te dice "no tenemos formato para eso", tú puedes decirles qué debe incluir según la ley. No necesitan elogiarte, solo certificar la verdad:

  1. Tiempo de servicios: Fecha de inicio y fecha de término real.
  2. Puesto desempeñado: (Opcional por ley, pero necesario para ti).
  3. Salario percibido: Cuánto ganabas (útil para comprobar ingresos en el futuro).

¿Cómo pedir la constancia laboral en mi trabajo? 

No llegues exigiendo una "Recomendación" porque te dirán que no. Cambia el discurso: "Entiendo que por política no den recomendaciones personales. Lo que solicito, amparado en el Artículo 132 Fracción VIII de la LFT, es mi Constancia de Servicios. Solo requiero que certifiquen las fechas que laboré y mi puesto. Pasaré por ella en 3 días como marca la ley".

Al citar el artículo y cambiar el nombre del documento, eliminas el pretexto de la "política interna" y pasas al terreno de la obligación legal.

TEXTO: KAREN ARMENTA  FOTOS: IA GEMINI 

 

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